pleno municipal
PLENO
El Pleno es el máximo órgano de representación política de los ciudadanos. Está integrado por los Concejales/as elegidos/as por los vecino/as en las elecciones municipales.
Competencias
Según se establece en Reglamento y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden al Pleno, entre otras, las siguientes atribuciones:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
- La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas ; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
- Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Funcionamiento
Por acuerdo plenario se adoptó que el régimen ordinario de sesiones del Ayuntamiento Pleno fuera todos los meses del año, excepto Agosto, fijándose como día a tal efecto el último lunes de cada mes o el día anterior hábil en caso de que aquel fuese festivo y como hora de comienzo, las 17 horas.
I. SESIONES ORDINARIAS:
PERIODICIDAD: Último lunes de cada mes
HORARIO: 1ª Convocatoria: 17:00 horas (se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación).
2ª Convocatoria: dos días después, a la misma hora, según lo dispuesto en la Legislación vigente.
Cuando sea día festivo, se celebrarán el día siguiente hábil.
II. SESIONES EXTRAORDINARIAS:
PERIODICIDAD: Se procederá a su convocatoria, según las circunstancias que incidan y conforme a la Legislación vigente.
HORARIO: 1ª Convocatoria: 17:00 horas (se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación).
2ª Convocatoria: dos días después, a la misma hora, según lo dispuesto en la Legislación vigente.
Si bien se entenderá que la hora indicada lo es con carácter de sugerencia y coordinación, pudiendo ser alterada en cualquier caso en función de las circunstancias extraordinarias que justifiquen la propia convocatoria.
III. SESIONES EXTRAORDINARIAS Y URGENTES:
PERIODICIDAD: Se procederá a su convocatoria, según las circunstancias que incidan y conforme a la Legislación vigente, debiendo ser ratificada con tal carácter (urgente) por el Pleno.