elecciones 2023

¿Dónde se vota?

Cada elector o electora recibirá de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar. La Oficina del Censo Electoral comunicará igualmente a las personas afectadas las modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse.

Vídeo explicativo Local Electoral

¿A qué hora abren y cierran los colegios electorales?

La votación comienza a las 9 horas del día 28 de mayo, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las Mesas electorales y verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas etc.

La votación termina a las 20 horas, momento en que la Presidencia de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si quedasen en el local electoral, o en el acceso al mismo, personas que todavía no hubiesen votado, la Mesa les dejará votar, y no permitirá que lo haga nadie más.

Identificación para votar

Se realiza mediante:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • Pasaporte (con fotografía).

  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía). Válido también mediante la aplicación miDGT

  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean.

  • Tarjeta de identidad, si se trata de personas extranjeras nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales

Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía de la persona titular No importa que estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

¿Cómo se desarrolla la votación?

La votación comienza a las 9 horas, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las Mesas electorales, verifiquen que no hay problemas con el material electoral, acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas, etc.

Solo se puede votar en la Mesa electoral que corresponda a cada elector o electora, salvo los interventores e interventoras que ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados si pertenece a la misma circunscripción en la que están inscritos.

Cada votante se acercará a la Mesa y manifestará su nombre y apellidos a la Presidencia. Vocales e interventores e interventoras, comprobarán, a través de las listas del censo, su identidad y el derecho a votar. Entregará por su propia mano a la Presidencia el sobre o sobres de votación cerrados, quien sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público dirá en voz alta el nombre y, añadiendo “Vota”, le entregará de nuevo el sobre o sobres para que los introduzca en las urnas que correspondan.

La votación termina a las 20 horas, momento en el que la Mesa anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local, la Mesa les permitirá votar.

Si el día 28 es para mí laborable, ¿tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para poder ir a votar?

La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados y Delegadas del Gobierno respecto al personal que trabaja por cuenta ajena, y las Administraciones públicas respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que el personal que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

¿Cómo es la papeleta en estas elecciones?

Las papeletas para estos procesos deben contener la denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente candidatura. Además, deben incluir la lista completa de nombres y apellidos de los candidatos y candidatas, en su caso, de los y las suplentes que componen la candidatura.

El color de las papeletas y los sobres de cada elección será el siguiente:

  • Elecciones Municipales: color blanco.

  • Elecciones Autonómicas: color sepia, salvo que la Comunidad Autónoma haya dispuesto otro color.

  • Elecciones a Cabildos Insulares, color verde claro.

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Voto por correo desde España

En las elecciones del 28 de mayo se podrá votar por correo. El plazo de solicitud es desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo. Puede solicitarlo:

  1. A través de la web de correos, si posee certificado electrónico.

  2. En cualquier Oficina de Correos, solicitando el impreso para votar, o descargándolo desde esta página. Una vez cumplimentado, se entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante la persona de dicha oficina, que así se lo requerirá para la comprobación de su firma, con la presentación de su DNI, pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma; en ningún caso fotocopia), “es posible que la identidad del votante extranjero sea acreditada mediante la presentación de un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector y que acredite la identidad del mismo” (Acuerdo JEC 7/4/2011).

Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 18 de mayo.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, la persona que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.

A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.

  • Un sobre o sobres de votación.

  • El certificado de inscripción en el censo.

  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

  • Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida por la persona que lo ha solicitado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que haya escogido para cada proceso la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación correspondiente (o no incluirá papeleta si desea votar en blanco) y lo cerrará. Incluirá el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del 24 de mayo. Este envío es gratuito, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

Correos entregará en las Mesas electorales la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. Los sobres recibidos después de las veinte horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.


¿Cómo se mezclan los votos recibidos por correo con los que se han depositado personalmente en la urna?

El 28 de mayo, a las 20 horas, una vez que haya votado la última persona en la Mesa electoral, se introducirán en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo. Para ello, se siguen los siguientes pasos:

  • Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos a la Presidencia de la Mesa y comprobar que contienen el certificado de inscripción en el censo y el sobre o sobres de voto por correo.

  • Comprobar que está inscrito o inscrita en el censo de la Mesa.

  • Introducir en la urna correspondiente el sobre de votación.

  • Anotar al elector o electora en la lista numerada de votantes (los y las vocales realizan esta anotación).


Vídeo explicativo voto por correo

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Voto de las personas que residen permanentemente en el extranjero
  • En las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla y en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas del 28 de mayo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:

    • El sobre de votación

    • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.

    • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.

    • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.

    • Una hoja informativa sobre como ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.

    • La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

    Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.

    El envío de la documentación por la OCE deberá realizarse por correo certificado a partir del día 22 y hasta el 28 de abril, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

    La OCE remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 3 de mayo y no más tarde del 7 de mayo, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en las restantes no más tarde del 13 de mayo.

    Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del 7 de mayo.

    Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación, así como sobres de votación y medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

¿Cómo se prepara el voto?

Se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).

A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se introducirá lo siguiente:

  • Sobre de votación con la papeleta.

  • Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector)

  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

¿Cómo votar?
  1. Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello.

    Lo podrá hacer entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive.

    Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

  2. Remitirlo por correo certificado.

    Podrá hacerlo hasta el día 23 de mayo.

    En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:

    • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido

      • Sobre de votación con la papeleta

      • El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector

      • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia

    • El otro certificado de inscripción en el censo

    • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

Más información en la Embajada o Consulado y en la Web del Ministerio de Asuntos exteriores y la Web del INE

    Si te encuentras temporalmente en España

    Si algún votante del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 18 de mayo, sin que ello suponga su baja en el CERA.

    Para ello, deberá cumplimentar la solicitud (en cualquier oficina del Servicio de Correos) indicando expresamente su inscripción en el censo de españoles residentes en el extranjero y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Indicará un domicilio en España donde desee recibir la documentación.

    Si ya se hubiese enviado la documentación al domicilio de inscripción en el extranjero, se le enviará un certificado de inscripción con la marca “DUPLICADO”.

    Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial, no más tarde del 24 de mayo.

    Estos electores y electoras no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.

     

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    Voto de las personas que residen temporalmente en el extranjero

    Los electores y electoras que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.

    Solicitud
    • El impreso de solicitud podrá encontrarlo en los Consulados y Embajadas, y descargarlo Solicitud formulario ERTA (PDF).

      La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.

      Para poder formular la solicitud, deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular como no residentes. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

      El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 29 de abril.

    Documentación para votar
    • Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral les enviará la documentación para votar. Los envíos habrán de estar realizados en todo caso no más tarde del 16 de mayo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

      ¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?

      • Una hoja informativa.

      • Una papeleta de votación en blanco en el caso de las elecciones Locales y papeletas de todas las candidaturas en el resto de procesos.

      • Copia de la página o páginas del “Boletín Oficial” de la provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio (en el caso de elecciones Locales)

      • El certificado de inscripción en el censo electoral.

      • El sobre o sobres de votación.

      • Un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda.

      • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

    Cómo votar
    • En el caso de las elecciones Locales, escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar e introducirá la papeleta en el sobre de votación; en el resto de los procesos introducirá en el sobre la papeleta de la candidatura elegida. A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente:

      • Sobre o sobres de votación con la papeleta correspondiente para cada proceso (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco)

      • El certificado de inscripción en el censo.

      • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

      Tiene hasta el día 24 de mayo para remitir este sobre por correo certificado.

      Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto. El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.

      Más información en la Embajada o Consulado y en la Web Ministerio de Asuntos Exteriores, y la Web del INE.

    Vídeo explicativo voto ERTA

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    La accesibilidad de los procesos electorales
    • Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera (artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

      La Administración debe velar por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las Mesas electorales, y por su no discriminación (artículo 2 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales).

      La accesibilidad de los procesos electorales tiene dos vertientes: accesibilidad para las personas que acuden al local electoral a votar y accesibilidad para las personas designadas para formar parte de las Mesas electorales.

    Colegios y Mesas electorales accesibles

    Los locales y las Mesas electorales deberán ser accesibles.

    Las personas que integran las Mesas electorales velarán por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

    En los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias. A estos efectos, se puede contactar con la Junta Electoral de Zona competente o, directamente, con la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

    Cualquier queja o solicitud sobre accesibilidad, durante el período electoral, se puede enviar a la Junta Electoral de Zona competente.

    Web de la Junta Electoral Central

    Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas electorales

    Se considera como excusa suficiente que exime de la obligación de formar parte de una Mesa electoral la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una Mesa Electoral (Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central)

    Si no quisieran hacer uso de este derecho, la Administración ofrece servicios gratuitos para personas sordas o con discapacidad auditiva designadas para formar parte de la Mesa electoral:


    1. Servicio gratuito de interpretación de lengua de signos tanto para titulares, como para suplentes (ya se trate de lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas).

    Estas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona, por escrito y en el plazo de siete días desde la notificación de su nombramiento, el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos.

    La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación / Subdelegación del Gobierno los supuestos en los que aquella haya resuelto que se debe proporcionar el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos.

    La Subdelegación del Gobierno correspondiente comunicará estos casos al Ministerio del Interior, a quien corresponde la coordinación de los procesos electorales de ámbito estatal, y, de manera simultánea, se pondrá en conocimiento de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE)


    2. Servicio gratuito de bucle de inducción magnética para personas sordas o con discapacidad auditiva (usuarias de prótesis auditivas, tanto titulares, como suplentes).

    Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona, por escrito y en el plazo de siete días desde la notificación de su nombramiento, el servicio gratuito de bucle de inducción magnética.

    La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación / Subdelegación del Gobierno los supuestos en los que haya resuelto que se debe proporcionar el citado servicio gratuito, y esta comunicará los casos al Ministerio del Interior y a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para dotar a estas personas del servicio solicitado.

    Voto por correo para personas con problemas de movilidad: gratuidad de la certificación médica y del poder notarial

    La solicitud de voto por correo, en caso de que un elector o electora no pueda presentar esa solicitud de manera personal en la Oficina de Correos por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita) podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores o electoras, ni una misma persona representar a más de un elector o electora.

    La Junta Electoral competente comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.

    El procedimiento es el siguiente:

    Las personas interesadas han de contactar con un Notario que actuará, de manera gratuita (Consejo General del Notariado) y le entregarán el certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72.c) de la LOREG.

    El Notario se desplazará al domicilio del elector o electora, ya sea un hospital, residencia de mayores, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario.

    Es decir: La persona que le representa podrá ir —dentro del plazo de solicitud del voto por correo: del 4 de abril al 18 de mayo— personalmente, con su D.N.I. y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.

    Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral, que anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo, la siguiente documentación:

    • Papeletas y sobres de votación

    • el certificado de inscripción en el censo electoral;

    • un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar;

    • una hoja explicativa.

    Esta documentación también debe ser recogida personalmente por la persona que le representa, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

    Procedimiento de votación accesible

    Las personas ciegas o con discapacidad visual grave que se hayan inscrito en el Censo Electoral que sepan utilizar el braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o estén afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles pueden solicitar el maletín/kit de votación accesible que se les entregará en la Mesa electoral el día de la jornada electoral para las Elecciones autonómicas en las siguientes Comunidades Autónomas:

    • Aragón

    • Principado de Asturias

    • Illes Balears

    • Canarias

    • Cantabria

    • Castilla – La Mancha

    • Extremadura

    • Comunidad de Madrid

    • Comunidad Foral de Navarra

    • La Rioja

    • Región de Murcia

    • Comunitat Valenciana

    El procedimiento de votación accesible consiste en la entrega, en la Mesa electoral el día de las elecciones, a las personas ciegas o con discapacidad visual que lo hayan solicitado en plazo, de un maletín/kit de votación accesible que contiene: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en braille (guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican contenidos…) que permite a la persona ciega o con discapacidad visual usuaria de braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.

    IMPORTANTE: El procedimiento de votación accesible, al ser votación presencial en la Mesa electoral, es incompatible con el procedimiento de voto por correo. La normativa electoral establece que si se solicita el voto por correo ya no se puede ejercer el voto de manera presencial en la Mesa electoral.

    Para más información consulta con tu Comunidad Autónoma.

    Recomendaciones generales

    1. Actúe con naturalidad y respeto.

    Las personas con discapacidad son personas autónomas e independientes y como tales han de ser tratadas.

    No ha de presuponerse que una persona, por el mero hecho de tener una discapacidad, necesita ayuda. Si el entorno es accesible, las personas con discapacidad se suelen manejar sin dificultad.

    Guíese en todo caso por el sentido común y por el principio de igualdad y no discriminación.


    2. Pregunte antes de ayudar.

    Pregunte si es necesaria su ayuda solo si el elector o la electora con discapacidad parecen necesitarla. Y si esa persona la acepta, antes de actuar, pregúntele de qué modo concreto puede usted ayudarle.

    Diríjase directamente a la persona con discapacidad, no a su acompañante (Ej. Persona de su confianza, intérprete de lengua de signos etc.), en su caso.


    3. Utilice el sentido común.

    Por ejemplo, parta de la idea de que una persona en silla de ruedas es una persona sentada, y ante una persona sentada lo habitual es agacharse para estar a su altura, o sentarse en una silla frente a ella.

    Si ante una incidencia concreta planteada por una persona con discapacidad no sabe cómo actuar, contacte con el Responsable de la Administración del local electoral o con la Junta Electoral de Zona.

    Si se forma una cola a la hora de votar se recomienda que las personas con discapacidad tengan preferencia para emitir su voto.

    Los perros-guía, y los perros de asistencia para personas con discapacidad, serán siempre admitidos, no podrán ser separados de la persona que los necesita y no serán molestados, ni distraídos.


    4. Sea cauto con el contacto físico.

    Algunas personas con discapacidad dependen de sus brazos para mantener el equilibrio. Tomarlas del brazo, incluso si su intención es ayudar, podría hacerles perder el equilibrio, o asustarlas, porque no esperaban ese contacto.

    Evite tocar las sillas de ruedas o, en su caso, el bastón: las personas con discapacidad consideran que estos elementos son parte de su espacio personal.


    5. El acceso al local electoral y el itinerario hasta la Mesa electoral: acompañamiento e información.

    A petición de los electores y las electoras con discapacidad, solo cuando lo soliciten, en la entrada al local electoral, el representante de la Administración o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán acompañarles en el itinerario hasta la Mesa electoral correspondiente, sin empujar o tocar, en su caso, la silla de ruedas a menos que la persona con discapacidad lo solicite.

    Si se trata de una persona con discapacidad visual, se le puede ofrecer que se sujete a nuestro brazo. En este caso, adaptaremos nuestro paso al de la persona con discapacidad visual y teniendo en cuenta las características del medio por el que nos desplacemos, para que camine cómodamente.

    Para atender las eventuales demandas de información, y orientación, planteadas por las personas con discapacidad, tanto sobre el acceso al local electoral como sobre el desplazamiento por el interior del local electoral para llegar hasta la mesa electoral, han de tenerse en cuenta las pautas especificadas en el siguiente apartado.


    6. Pautas para facilitar la comunicación: comuníquese con claridad.

    En relación con las personas sordas, o con discapacidad auditiva, es recomendable: hablar de frente, no mover la cabeza; evitar hablarles cuando estemos de espalda, agachados o escribiendo, no gritar, vocalizar de forma normal, es decir, hablarles con el ritmo normal de cualquier conversación sin tener objetos en la boca, ni obstaculizando la visión clara del rostro y, si es necesario, puede ayudarse de la escritura, de gestos naturales o llamar la atención con un ligero contacto en el brazo; el lugar debe disponer de buena iluminación y la persona sorda o con discapacidad auditiva no deberá estar de frente al sol, el contraluz dificulta la visibilidad del rostro.

    No se comunique con palabras sueltas, pues pueden inducir a error. Las personas sordas necesitan el contenido íntegro de una frase para entender el contexto.

    Cuando la interacción sea con una persona con discapacidad visual, evite el uso de indicaciones genéricas como “aquí”, “allí”, “esto”… En estos casos, es preferible emplear expresiones más orientativas, como: “a su izquierda”, “detrás de usted”. En el caso de que se desee dar información sobre un objeto, se puede conducir, previo aviso, la mano de la persona con discapacidad visual hacia el objeto sobre el que le está dando información, e indicarle de qué se trata.

    Si estamos hablando con una persona con discapacidad visual, le avisaremos si vamos a ausentarnos ya que, de lo contrario, puede seguir dirigiéndose a nosotros pensando que aún permanecemos a su lado. Del mismo modo, si regresamos, es conveniente indicárselo.

    Verifique que la persona con discapacidad ha comprendido lo que trata de comunicarle.

    Normativa aplicable
    • Artículos 3, 72 c) y 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

    • Artículos 1 y 8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

    • Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

    • Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

    • ORDEN INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

    • INSTRUCCIÓN JEC 7/2019, de 18 de marzo, que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019, sobre aplicación de la la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.


    Más información:

    infoelectoral@interior.es

    Web Info Electoral

    Web Ministerio del Interior

    F
    Personal embarcado
    • El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:

      A través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax o por cualquier otro medio que pueda habilitarse a estos efectos, se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde esté inscrito, el certificado de inscripción en el censo.

      En el mensaje se hará constar los datos siguientes:

      • Nombre y dos apellidos de la persona interesada.

      • Número del documento nacional de identidad o número de tarjeta de extranjero.

      • Fecha, provincia y municipio de nacimiento.

      • Municipio de residencia en el que figure en el Censo Electoral.

      • Nombre del buque en que se la persona encuentra embarcada.

      • Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.

      En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada. A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de personal encargado de la recepción de la solicitud.

      La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque del que hubiese designado ya su nombre.

      Recibida por la persona interesada la documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral, a la Mesa electoral en que le corresponda votar.

    Personal de las fuerzas armadas que esté cumpliendo misiones en el exterior

    Para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal de las Fuerzas Armadas destacado fuera del territorio nacional, en operaciones vinculadas con la seguridad y defensa de España y de sus aliados, en el marco de organizaciones internacionales de las que España forme parte, así como para contribuir al mantenimiento de la paz, la estabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria, desde la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta su seguirá el siguiente procedimiento:

    El Comandante del buque o responsable de la Unidad remitirá la relación del personal que desea ejercer su derecho de sufragio a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, a través de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa y de las Jefaturas de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.

    Por cada solicitante se hará constar:

    • Nombre y dos apellidos.

    • Número del documento nacional de identidad.

    • Fecha, municipio y provincia de nacimiento.

    • Municipio de residencia en el que figure en el censo electoral.

    La Dirección General de Personal del Ministerio de la Defensa, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente y antes del décimo día anterior al de la votación, dará traslado de esta relación a la Oficina del Censo Electoral que las remitirá a sus correspondientes Delegaciones Provinciales.

    La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos la solicitud como recibida y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, se la haga llegar.

    La persona que ha solicitado el voto procederá a ejercer su derecho una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo quien ejerza el mando del buque o responsable de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por la persona encargada de su transporte a territorio nacional. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del segundo día previo al de la celebración de las elecciones, quien los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

    Personas internas en centros penitenciarios

    El personal interno en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, vota por correo según el siguiente procedimiento:

    En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo, y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.

    Para ello, la Dirección de cada Centro Penitenciario -o la persona en quien se delegue- solicitará en los tres primeros días desde la publicación de la convocatoria a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que una persona de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de certificado para el voto por correo que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por el personal interno que quiera ejercer su derecho al voto.

    Si alguna persona careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos e internas siempre y cuando en él aparezca su fotografía.

    La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre, sobres y papeletas suficientes para cada proceso, que le serán entregadas personalmente por la persona responsable de Correos.

    Elegirá la papeleta correspondiente para cada proceso, la introducirá en el sobre de votación correspondiente (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco) y lo cerrará. Incluirá el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo cerrará.

    El servicio de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales el día de la votación.

    Votantes que por motivos de salud no puedan acudir a la mesa el día de la votación (solicitud de voto por correo mediante representante)

    La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que la solicitud de voto por correo, en caso de que no se pueda presentar de manera personal por enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita), podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada persona y sin que en el mismo pueda incluirse a varios votantes, ni una misma persona representar a más de uno. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.

    Este servicio es totalmente gratuito.

    El notario o notaria se desplazará al domicilio del elector o electora, ya sea un hospital, residencia de mayores, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario. Es decir: la persona que lo representa o apodera podrá ir –desde la convocatoria de las elecciones y hasta el día en que finalice el plazo para la solicitud del voto por correo desde España- personalmente, con su DNI y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

    Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las listas del censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que la persona que solicita el voto por correo ya no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las elecciones- y remite a la persona que lo representa o apodera por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:

    • Para cada proceso electoral convocado, una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente, o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco.

    • El certificado de inscripción en el censo electoral.

    • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

    • Una hoja explicativa.

    Esta documentación también debe ser recogida personalmente por la persona que lo apodera, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la

    Oficina de Correos correspondiente.

    F

    elecciones 2023

    Colegios electorales

    elecciones 2023

    Información sobre las mesas electorales

    Información general sobre las mesas

    Las Mesas electorales forman parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales.

    A la Mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

    La Mesa electoral está compuesta por un Presidente o Presidenta y dos vocales.

    El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento, y se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. No hay objeción para que el referido sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que el Pleno del Ayuntamiento haya delegado en ella esa competencia, siempre que se lleve a cabo en una sesión pública.

    Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán excluidas aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de votantes y la votación.

    El Presidente o Presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

    Se designarán dos suplentes por cada persona que forme parte de la Mesa electoral (dos por cada vocal, y otros dos suplentes para el Presidente o Presidenta de la Mesa).

    Para las Elecciones del 28 de mayo de 2023, los sorteos se realizan entre los días 29 de abril y 3 de mayo de 2023. A las personas designadas por el Pleno Municipal, se les notifica que han sido elegidas para formar parte de la Mesa Electoral durante los tres días siguientes al sorteo, es decir entre el 29 de abril y 3 de mayo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.

    Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales.

    La designación como persona elegida para formar parte de la Mesa para un proceso electoral no supone la continuidad para el siguiente, aunque nada impida que, en virtud del sorteo, pueda ser elegida de nuevo en procesos consecutivos.

    Recurso contra la designación: impedimentos y excusas

    Los cargos de las personas que integran las Mesas electorales son obligatorios, y también lo son los cargos de suplentes.

    En las elecciones del 28 de mayo, las personas designadas dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación.

    La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que la persona interesada estime pertinente (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 20 de abril, 19 de septiembre y 3 de diciembre de 2001). Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recoge que corresponde conocer a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona.

    La condición de persona que integra la Mesa electoral solo se pierde tras la aceptación por la Junta Electoral de Zona de la excusa alegada. Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.

    Si posteriormente cualquiera de las personas designadas no pudiera acudir a desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.

    El cargo de persona que integra la Mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato o candidata, ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción. Se considera causa justificada el tener la condición de inelegible según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

    La persona designada por la Administración para recibir una copia del acta de escrutinio, a efectos de facilitar información provisional para los resultados electorales, no podrá compatibilizar esta función con la de persona que integra la Mesa.

    El Presidente o Presidenta y los vocales de las Mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excuso o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

    Permisos y dietas

    Las personas que integran la Mesa para las elecciones del 28 de mayo, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.

    Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y funcionarios y funcionarias que formen parte de la Mesa electoral, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

    Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la Mesa, el turno de noche que comienza el día 28 de mayo ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 28 de mayo.

    Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 70 €.

    Si alguna de las personas suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia de la persona titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si dicha persona no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

    Seguridad Social

    Con independencia de su condición individual (ya sea trabajador, pensionista, desempleado…), toda persona que sea designada para desempeñar funciones como persona que integra (tanto titular como suplente) una Mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral, está especialmente protegida por el sistema de la Seguridad Social.

    Están protegidas de todos los riesgos que se deriven de su condición de titular o suplente de una Mesa electoral y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones, incluido el accidente “in itinere”, teniendo las lesiones que pudieran sufrir, la consideración de accidente de trabajo.

    Las prestaciones a las que se tiene derecho son las siguientes:

    • Asistencia sanitaria.
    • Prestaciones complementarias.
    • Prestaciones económicas.
    • Servicios Sociales.

    En el caso de ser necesaria la asistencia sanitaria, el propio afectado o, en su defecto, sus familiares o las restantes personas componentes de la Mesa, comunicarán a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, a la mayor urgencia posible, los siguientes datos:

    • Datos personales de la persona afectada.
    • Mesa en la que ostentaba la condición de persona que integra la Mesa.
    • Accidente y lugar en que se produjo.
    • Centro en el que fue atendido.

    La Dirección General de Política Interior, en comunicación con los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se encargará de realizar las gestiones oportunas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se agilice y facilite la protección a dispensar.

    En cuanto al resto de prestaciones distintas de la asistencia sanitaria (prestaciones complementarias, prestaciones económicas y Servicios Sociales), también éstas serán puestas en conocimiento de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

    El dia de las elecciones

    El Presidente o Presidenta, las personas designadas vocales y sus suplentes se reúnen a las 8:00 h. en el lugar fijado para la votación.

    Si el Presidente o Presidenta no ha acudido, le sustituye su primer o primera suplente. En caso de fallar también, le sustituye el segundo o segunda suplente, y si esta persona tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente o Presidenta el primer o primera vocal, o el segundo o segunda vocal, por este orden. De igual modo, los vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente o Presidenta, son sustituidos por sus suplentes.

    No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente o Presidenta y dos vocales. En caso de que no pueda constituirse la Mesa, se extenderá una declaración de los hechos y se enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien ya antes se habrá comunicado esta circunstancia telegráfica o telefónicamente.

    La Junta, en ese caso, designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores o electoras que se encuentren presente en el local.

    Si, pese a lo indicado, no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el comienzo de la votación, se comunicará a la Junta Electoral de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes.

    Constituida la Mesa y levantada su acta de constitución, no procede dar posesión aquellas personas que formando parte de la Mesa electoral se presenten tarde para el desempeño de sus funciones, y que han sido sustituidas por suplentes. Una vez constituida la Mesa electoral, los suplentes que no hayan tenido que integrarla quedan libres de cualquier obligación al respecto.

    El Presidente o Presidenta de la Mesa electoral es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral; tiene autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de las personas votantes y mantener la observancia de la Ley.

    A estos efectos las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales electorales prestarán a la Presidencia de la Mesa, dentro y fuera de ellos, el auxilio que requiera.

    Ni en los locales electorales ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. La Presidencia de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes.

    Desarrollo de la votación

    ¿Se puede cerrar un Local electoral antes de la hora prevista?

    Sí, siempre que hayan votado todos las personas censadas en la Mesa.

    ¿Dentro del Local electoral puede haber carteles o propaganda electoral el día de la votación?

    No puede haber carteles ni propaganda electoral dentro de los locales electorales el día de la votación.

    Si los hay, el Presidente o Presidenta (o en su defecto la Junta Electoral de Zona) deberá ordenar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su retirada.

    No se considerarán propaganda electoral los emblemas o símbolos que porten los interventores e interventoras o apoderados y apoderadas para su identificación.

    ¿Qué hacer si se produce algún incidente de orden público?

    El Presidente o Presidenta tienen, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva de cara al mantenimiento del orden público. Para ello podrán requerir la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de ser necesario.

    Los incidentes que surjan, y el nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado, se reflejarán en el acta de sesión.

    ¿Cómo se identifica el elector o electora ante la Mesa?

    La identificación se realiza mediante:

    • Documento nacional de identidad (DNI).
    • Pasaporte (con fotografía).
    • Permiso (carné) de conducir (con fotografía). Válido también mediante la aplicación miDGT.
    • Tarjeta de residencia, en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
    • Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

    Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía de la persona que va a votar. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

    Si a pesar de mostrar estos documentos, aparecen dudas sobre la identidad del elector o electora, la Mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar decidirá por mayoría de sus componentes.

    ¿Qué sucede si el elector o electora no figura en la lista del censo?

    En ese caso, solo podrá votar en la Mesa si presenta alguno de estos documentos:

    • SENTENCIA JUDICIAL que reconozca el derecho del votante a estar inscrito en el censo de la Mesa.

    • CERTIFICACIÓN CENSAL ESPECÍFICA DE ALTA, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto.

    Será válido para la votación tanto el original de la certificación censal específica como la recibida por fax a través del ayuntamiento respectivo.

    Las certificaciones censales específicas de alta deben tenerse en cuenta en la lista numerada de votantes, para después computarlas debidamente en las actas de escrutinio y sesión.

    ¿Cómo votan las personas con discapacidad?

    Los electores y electoras que no sepan leer o que por discapacidad estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente o Presidenta de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.

    ¿Cuándo votan las personas que integran la Mesa y los interventores e interventoras?

    Finalizada la votación, e introducidos en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, votan los miembros de la Mesa y los interventores e interventoras acreditadas ante la misma y que tengan derecho a votar en ella. El Presidente o Presidenta introducirá los sobres en la urna.

    En la lista numerada de votantes ha de indicarse la Sección y Mesa electoral de los interventores que no figuren en el censo de la Mesa.

    ¿Qué sucede si durante la jornada electoral faltan sobres o papeletas?

    Cuando la Mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura, los interventores e interventoras o apoderados y apoderadas de la correspondiente candidatura pueden suministrarlas.

    Si no es posible, el Presidente o Presidenta de la Mesa deberá interrumpir la votación y lo comunicará a la Junta Electoral de Zona, para que ésta las suministre inmediatamente.

    La interrupción no puede durar más de una hora, y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

    ¿Qué ocurre si se interrumpe la votación durante más de una hora?

    La regla general es que la interrupción de la votación no debe durar más de una hora. Sin embargo, si la Mesa acuerda continuar la votación ante una interrupción levemente superior a una hora (con la consiguiente prórroga durante el tiempo en que la votación hubiera estado interrumpida), no puede entenderse como una irregularidad invalidante de la elección.

    Ahora bien, si la interrupción es sustancialmente superior a una hora, deberá ser la Junta Electoral de Zona la que valore si se reanuda la votación o ha de suspenderse.

    ¿Cuándo y quién suspende la votación? Interrupción de la votación durante más de una hora o circunstancia que haga imposible el acto de la votación

    La suspensión de la votación deberá ordenarse por la Presidencia de la Mesa en los siguientes casos: Interrupción superior a una hora.

    Cuando por cualquier motivo sea imposible el acto de la votación.

    Es conveniente que antes de adoptar esta decisión, la Presidencia recabe el parecer de todas las personas que componen la Mesa y, si las circunstancias lo permiten, consulte por teléfono a la Junta Electoral de Zona.

    ¿Qué ocurre cuando se suspende la votación?

    En caso de suspensión de la votación, el Presidente o Presidenta deberá hacerlo constar así en escrito razonado, que deberá unirse al expediente electoral.

    Se enviará inmediatamente una copia, en mano o por correo certificado, a la Junta Electoral de Zona, para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.

    En el caso de suspensión de la votación, no se tienen en cuenta los votos ya emitidos ni se realiza su escrutinio. El Presidente o Presidenta ordena inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, y hace constar este aspecto en el escrito antes mencionado.

    Suspendida la votación en una Mesa electoral, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en la Mesa dentro de los dos días siguientes.

    ¿Puede votar el elector o electora que acredite su derecho mediante Sentencia y no figure en la listas del censo electoral?

    Sí. El Presidente o Presidenta de la Mesa podrá admitir su voto siempre que además acredite que su domicilio se corresponde con la Mesa a la que va a votar.

    ¿Puede otra persona representar a un elector o electora?

    Nunca. El acto de votar tiene carácter personal e intransferible. En el caso de una persona con algún tipo de discapacidad sí puede acompañarse por una persona de su confianza en todo el proceso, desde la elección de la papeleta hasta la entrega del sobre de votación al Presidente o Presidenta de la Mesa.

    ¿Qué ocurre si una persona que ha votado por correo no consta que haya solicitado la documentación para votar por este sistema?

    El voto no podrá ser abierto ni introducirse en la urna, pero deberá conservarse para el caso de posibles reclamaciones o recursos.

    ¿Se puede suspender la votación si una persona que votó por correo falleció posteriormente?

    Sí, siempre y cuando se presente ante la Mesa el certificado de defunción correspondiente a fin de que no sea introducido su voto en la urna.

    ¿Qué hacer en caso de que los sobres con el voto por correo lleguen a la Mesa en el momento en que se encuentran votando los interventores o interventoras, o posteriormente?

    En este caso, estos votos NO pueden computarse.

    ¿Quién puede informar a la persona que va a votar de cómo hacerlo?

    Las personas que forman parte de la Mesa son los únicos que pueden facilitar esta información a quien lo solicite.

    ¿Puede haber policías en el interior de un local electoral?

    Sí, cuando acudan a requerimiento del Presidente o Presidenta de la Mesa.

    ¿Pueden ostentar los interventores e interventoras y apoderados o apoderadas emblemas o adhesivos de alguna coalición o partido?

    Sí, siempre que se limite únicamente a recoger las siglas del partido o coalición.

    ¿Pueden presentar reclamaciones los interventores e interventoras y apoderados o apoderadas?

    Sí, y deben incorporarse al acta de sesión, pero eso no significa que la Mesa participe de esa reclamación.

    ¿Debe la Mesa entregar a los apoderados o apoderadas, aunque no se hayan presentado en el momento de constitución de la Mesa, copia del acta de escrutinio?

    Si, la Mesa tiene la obligación de expedirles de forma inmediata y gratuita una copia del acta de escrutinio.

    ¿Debe la Mesa entregar a las personas que representan a los partidos una copia de la lista numerada de votantes?

    No, nunca, porque ello podría atentar contra los derechos constitucionalmente protegidos de los votantes.

    ¿Pueden los medios de comunicación realizar actividades informativas en los locales electorales?

    Deben realizarse normalmente desde el exterior del local electoral, aunque pueden emitir imágenes del desarrollo de la votación en el interior, para lo cual necesitarán acreditación ante la Mesa. La grabación de imágenes no deberá en ningún caso interferir en el desarrollo de la votación.

    Votos válidos, votos en blanco y votos nulos

    ¿Cuándo un voto es válido?

    Los votos depositados en la urna con las exigencias legales pueden ser válidos o nulos.

    Se considera voto válido:

    • el voto a candidatura
    • el voto en blanco

    ¿Qué es un voto en blanco?

    Son votos en blanco:

    • Los sobres que no contengan papeleta.

    • El voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada.

    • Las papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones a municipios de hasta 250 habitantes o en régimen de Concejo Abierto, o a EATIM.

    • Las papeletas en las que no se haya escrito el nombre de la candidatura, candidato o candidata, en el caso de electores o electoras temporalmente en el extranjero en las elecciones Municipales y a EATIM.

    ¿Cuándo un voto es nulo?

    Son votos nulos:

    • Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.

    • Las papeletas sin sobre.

    • Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).

    • Los que se emiten en sobres alterados.

    • Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

    • En el caso de elecciones Municipales, las papeletas en las que se hayan marcado más de cuatro candidatos o candidatas en municipios entre 101 y 250 habitantes, o más de dos en municipios de hasta 100 habitantes.

    • En el caso de elecciones correspondientes a municipios en concejo abierto o EATIM, las papeletas en las que se hayan marcado más de un candidato o candidata.

    Serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos o candidatas, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o candidatas o de la formación política a que pertenezcan

    ¿Quién decide sobre la validez o nulidad de un voto?

    Exclusivamente la Mesa electoral, formada por el Presidente o Presidenta y sus vocales.

    ¿Han de conservarse los votos nulos de la Mesa?

    Sí, a los efectos de posteriores reclamaciones o recursos.

    ¿Es válido el voto que contiene varias papeletas de la misma candidatura?

    Sí, porque resulta clara e inequívoca la voluntad del elector. Por el contrario si las papeletas fueran de distinta candidatura el voto sería nulo.

    ¿Son válidos los votos emitidos con papeletas de diferente tono, tamaño o errores tipográficos, respecto al modelo oficial?

    Si, las pequeñas diferencias no alteran la validez del voto.

    ¿Son válidos los votos emitidos con sobres de diferente tono, tamaño o errores tipográficos, respecto al modelo oficial?

    Sí, siempre y cuando no ponga en riesgo el secreto del voto.

    Un voto por correo que llega a través de correo ordinario ¿se considera válido?

    No, se considera nulo, ya que para que el voto por correo sea válido ha de remitirse obligatoriamente por correo certificado.

    ¿Es válido el voto emitido en sobre bilingüe en la zona no bilingüe de una Comunidad?

    Sí.

    ¿Es válida una papeleta en castellano en una Comunidad bilingüe?

    Sí, porque queda clara la voluntad del elector o electora.

    ¿Es válida una papeleta en la que figura una persona candidato o candidata que con posterioridad a su proclamación haya sido excluida?

    Sí, se considera como voto válido, pero referido a los candidatos y candidatas válidamente proclamados.

    Fin de la jornada

    ¿Cómo se hace el escrutinio provisional o recuento de votos en las mesas?

    Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas.

    En estas elecciones el escrutinio guardará el siguiente orden:

    • 1º Elecciones Municipales.

    • 2º Elecciones a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, en su caso.

    • 3º Elecciones Autonómicas.

    El escrutinio de cada elección se realiza de la siguiente forma:

    El Presidente o la Presidenta extraen, uno a uno, los sobres de la urna y lee en alta voz la denominación de la candidatura. Enseñará cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores o interventoras y apoderados o apoderadas.

    Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente o la Presidenta anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores y electoras censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de votos nulos, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

    La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a los representantes de cada candidatura, a los interventores e interventoras, apoderados o apoderadas y candidatos y candidatas que lo soliciten, así como y al representante de la Administración.

     

    ¿Puede acceder cualquier persona al escrutinio de la Mesa electoral?

    Sí, dado que es un acto público, pero las personas que asistan carecen de voz y voto por lo que no pueden formular ni reclamaciones ni protestas, ni interferir en el normal desarrollo del proceso.

    Cualquier persona, sea o no votante, tiene derecho a estar presente en dicho acto siempre que lo permita el local donde está ubicada la Mesa. No habrá más restricciones que las que pueda plantear el Presidente o Presidenta para la conservación del orden público.

     

    ¿Cómo se preparan los sobres de documentación electoral y dónde se entregan??

    La documentación electoral se distribuye en tres sobres. Habrá un juego de tres sobres para cada proceso que se celebre.

    Sobre número 1 de cada proceso celebrado:

    • Original del acta de constitución de la Mesa (a incluir en las elecciones Municipales, en el resto se incluirán las copias)
    • Original del acta de la sesión del proceso que corresponda
    • Documentos que se hacen referencia en el acta de sesión: listas del censo electoral, lista numerada de votantes, papeletas nulas o que hubieran sido objeto de reclamación, certificaciones censales y/o sentencias judiciales aportadas, copias de las credenciales de los interventores, o las propias credenciales si no se han recibido las copias, solicitudes de reintegro de gastos del voto por correo, si las hubiera

    Sobre números 2 y 3 de cada proceso celebrado:

    • Copia del acta de constitución de la Mesa
    • Copia de las actas de la sesión

    Cerrar y firmar los sobres. Una vez cerrados los sobres el Presidente o Presidenta, vocales e interventores pondrán sus firmas en ellos cruzando las solapas.

    El Presidente o Presidenta y vocales e interventores que lo deseen, se desplazarán inmediatamente a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz, dentro de cuya demarcación esté situada la Mesa, para hacer entrega de los sobres primero y segundo. La Fuerza Pública acompañará y, si fuera preciso, facilitará el desplazamiento de estas personas.

    El Juez o Jueza recibirá la documentación y firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa)

    Uno de los vocales, al menos, debe permanecer en el local electoral hasta que se efectúe la entrega del sobre número 3. El Servicio de Correos enviará un empleado o empleada a la Mesa electoral, que se hará cargo del sobre y firmará el correspondiente recibo (que también debe encontrarse entre la documentación de la Mesa)

    Los miembros de las Mesas electorales que hayan de desplazarse hasta los Juzgados de Primera Instancia o de Paz para entregar la documentación electoral al finalizar la jornada electoral podrán reclamar los gastos derivados de este desplazamiento a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

    Una vez entregado el tercer sobre al empleado de Correos, finalizan las funciones del vocal que haya permanecido en el local electoral.

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