Programa extraordinario de empleo social

 

El Programa Extraordinario de Empleo Social persigue desarrollar actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la Comunidad Canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario, al amparo del Plan Integral de Empleo de Canarias.

A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos de canarios que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrase en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permita su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social.

 

 

Serán requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección:

 

1.1 Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años.

 

1.2 Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SCE, con el período de desempleo mínimo que se establezca para cada colectivo.

 

1.3 Figurar empadronado en el municipio que ejecute el proyecto, con una antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos por cubrir o en los casos de personas víctimas de violencia de género.

 

1.4 Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir, no haber participado en los últimos 12 meses en ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social del SCE, en que haya sido subvencionada la contratación del desempleado, salvo que haya sido por un período inferior a seis meses.

 

No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, en los municipios en los que no existan personas desempleadas en número suficiente para cubrir las plazas ofertadas, con el objeto de que puedan participar el mayor número de desempleados del municipio.

 

  1. Los criterios para la selección de los participantes serán:

 

2.1 En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean propuestas por el Ayuntamiento para participar en el proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, éstas deberán, además de cumplir los requisitos del punto 1, tener informe de los servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios:

 

2.1.1 Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere un importe de a 450 euros/persona. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y

 

2.1.2 Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de la entidad correspondiente.

 

2.1.3 Las personas preseleccionadas deberán contar con un período de inscripción mínimo, como demandante de empleo desempleado, de 6 meses en los últimos 12 meses.

 

Los participantes con cargo a este apartado 2.1, es decir las personas participantes que proponga la corporación beneficiaria, no podrán superar el 60% del total de participantes del proyecto.

 

Asimismo, las personas propuestas por la entidad deben cumplir con lo establecido en el punto 3 a) de esta cláusula, de lo contrario podrá ser rechazada su propuesta de preselección.

 

2.2 Para el resto de los casos no contemplados en el apartado 2.1, la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, entre el colectivo de Parados de Larga Duración (PLD), entendiéndose por tales, de conformidad con las recomendaciones suscritas en el Plan REINCORPORA-T, aquellos demandantes de empleo, inscritos como desempleados en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses. En el supuesto de desempleados mayores de 45 años, será suficiente con acreditar estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SCE, un periodo mínimo de 9 meses en los últimos 18 meses. Este colectivo se define actualmente en el Plan REINCORPORA-T, con lo que podrán cambiar en el caso de que este plan se sustituya por otro, o en el caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal modifique los perfiles de este colectivo, antes de la selección de los participantes en este Programa. En el caso de que no existieran demandantes de empleo para los puestos ofertados que cumplan con los requisitos exigidos, se podrá modificar el colectivo beneficiario. Dicha modificación procurará, en la medida de lo posible, su mayor compatibilidad con los principios y colectivos establecidos como prioritarios en el Plan REINCORPORA-T.

 

No obstante, en el caso que en alguna de las categorías profesionales no existiesen desempleados en el municipio para cubrir el puesto, y después de haberse constatado este hecho por el/la gestor/a de la oferta, podrán admitirse cambios en las categorías propuestas, siempre que no suponga incremento del importe a subvencionar.

 

  1. Para todos los proyectos que se ejecuten con cargo al PEES 2021-2022, se debe garantizar preferentemente la participación de los siguientes colectivos:

 

a) Mujeres en una proporción superior al cincuenta por ciento, con objeto de reducir la actual brecha de género entre hombres y mujeres dentro del colectivo de PLD.

b) La entidad correspondiente deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de los requisitos de participación previstos en esta cláusula, a las personas con discapacidad y a las personas beneficiarias de la PCI.

Ver ficha del Programa, para ver requisitos y personas subsidiaras de esta ayuda.