Los centros educativos comprueban los ingresos familiares y los Servicios Sociales municipales certifican la percepción de ayudas para necesidades básicas, conforme a los requisitos del Gobierno de Canarias
El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, a través de la Concejalía de Acción Social, aclara el procedimiento seguido para emitir los certificados solicitados por los centros educativos en la tramitación de las ayudas de comedor escolar del curso 2026-2027, ante la información publicada por Diario de Avisos.
Los Servicios Sociales municipales no establecen los requisitos de estas subvenciones ni deciden su concesión. Su intervención consiste en acreditar si las familias reciben ayudas municipales para cubrir necesidades básicas, conforme a la resolución de la Administración educativa canaria.
Para acreditar una situación económica crítica, la convocatoria exige cumplir conjuntamente dos condiciones: tener ingresos familiares anuales inferiores a 7.200 euros y aportar la documentación justificativa correspondiente. Este umbral se refiere a esa vía específica de acceso a la subvención.
La situación puede justificarse mediante los certificados de desempleo y prestaciones exigidos para ambos progenitores, o para uno en las familias monoparentales. Cuando no se cumple ese supuesto, se contempla presentar un certificado que acredite la percepción de ayudas para necesidades básicas, emitido por los Servicios Sociales municipales o por las entidades y organismos previstos en la convocatoria.
Corresponde al centro educativo comprobar el requisito de ingresos. Recibir una ayuda municipal de emergencia no acredita por sí solo el cumplimiento de las condiciones de la subvención de comedor, puesto que ambas prestaciones se rigen por criterios diferentes.
Los Servicios Sociales examinaron los listados remitidos por cada centro y emitieron informes identificando al alumnado cuyas unidades familiares habían recibido ayudas municipales para necesidades básicas durante 2026.
Los informes precisaban que estas prestaciones se conceden conforme a la ordenanza municipal y que únicamente se habían consultado los datos de los progenitores identificados por los centros. También advertían de que esa consulta no suponía comprobar los ingresos totales de la unidad familiar, cuya verificación correspondía al centro educativo.
Cuando se detectó alumnado no empadronado en Puerto de la Cruz, se comunicó esta circunstancia para que el centro consultara a los servicios sociales del municipio correspondiente.
Las familias que hayan recibido ayudas para necesidades básicas de otras entidades contempladas en la resolución pueden solicitarles el certificado. La convocatoria también prevé documentación específica para los supuestos establecidos de progenitores que presentan pasaporte y carecen de DNI o NIE.
Aunque la concesión de estas subvenciones no es competencia directa del Ayuntamiento, la Concejalía de Acción Social ya trabaja en un procedimiento que permita ofrecer asistencia a las familias afectadas, con el objetivo de atender sus necesidades y proteger el bienestar de la ciudadanía más vulnerable.
El Ayuntamiento sostiene que ha seguido el procedimiento establecido y ha aportado la información que puede acreditar dentro de sus competencias, al tiempo que trabaja para dar una respuesta de apoyo a las familias.