• Las sanciones por la colocación de elementos no autorizados en la vía pública serán de 301 a 3.000 euros, pudiendo conllevar la suspensión de la autorización y la retirada de los elementos.

Puerto de la Cruz, a 31 de marzo de 2017.- El Ayuntamiento del Puerto de la Cruz quiere seguir controlando el mal uso del espacio público que realizan algunos establecimientos del municipio. El Área de Servicios Generales, Obras e Industria controlará durante los próximos meses, de manera exhaustiva, el correcto uso de la vía pública, sancionando los elementos no permitidos en la ordenanza municipal de 22 de noviembre de 2012.

Las sanciones por la colocación de elementos no autorizados en la vía pública serán de 301 a 3.000 euros, pudiendo conllevar la suspensión de la autorización y la retirada de los elementos o mobiliario no autorizado sin derecho a indemnización.

Para Ángel Montañés, el orden y decoro en los espacios públicos comunes “ahondará en la imagen unificada y cuidada de un municipio turístico que pretende atraer turistas de calidad y alto poder adquisitivo”. Asimismo el concejal de Servicios Generales, Obras e Industria, insistió en la necesidad de ordenar algunos usos excesivos y no autorizados en la vía pública, ya que  “hemos dejado atrás la fase de información y concienciación a los empresarios, con el envío de diversas circulares y reuniones mantenidas con representantes del sector comercial. Ahora toca sancionar a aquellos que, pese a que se les ha avisado y explicado que deben cumplir la ordenanza, todavía no lo hacen”, explicó el edil.

“No nos gusta tener que sancionar a ningún empresario, ya que son los verdaderos generadores de empleo del municipio, pero han de entender que el espacio público ha de ser respetado y mimado, puesto que ello conllevará que beneficie al porvenir de todos”, subrayó Montañés.

Elementos como cerramientos en terrazas del tipo toldos pórticos o mamparas; letreros tipo caballete; maceteros o plantas; expositores, mercancía fuera de establecimiento comercial y el uso del espacio público en general, serán, entre otros, los elementos que la policía local controlará en las diferentes zonas comerciales del municipio.

Una Ordenanza Municipal para “hacer cumplir”.-

Con fecha 22 de noviembre de 2012, se publicó en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Utilización de los Bienes de Dominio Público (ocupación de la vía pública), que viene a afectar principalmente a las empresas dedicadas al sector de la hostelería del municipio. Algunos aspectos importantes de la misma son:

El color de parasoles y toldos que para la zona del Casco Histórico deberá ser beige/crudo, en el resto de zonas del municipio también el color granate/burdeos. Además prohibición de la utilización de sillas y mesas de plástico.

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Carteles tipo caballete prohibidos por la ordenanza municipal

En el apartado de las prohibiciones – artículo 33 – quedan expresamente prohibidas la instalación de carteles o dispositivos de cualquier clase destinados a reclamo publicitario instalados sobre las vías. No se podrán instalar billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar, expendedoras de alimentos o bebidas en la zona de dominio público o espacios libres. Está prohibido almacenar o apilar productos o materiales en la vía pública. Queda expresamente prohibida la ocupación de los espacios públicos para alquileres, promociones y ventas de billetes de todo tipo, excursiones por catálogos, viajes, multipropiedad, aprovechamiento por turno, reparto de publicidad, tickets o similares.

En el apartado relativo a los expositores la ordenanza es clara, “excepcionalmente, podrá autorizarse la colocación de expositores o percheros sometida a las siguientes condiciones: fondo máximo de 0,60 metros, la altura máxima 1,25 metros, y tendrán que colocarse obligatoriamente en la propia fachada en paralelo”.

Por último, recordamos que, de conformidad con el artículo 9 de la presente ordenanza, es preceptivo realizar ante esta administración la solicitud de autorización de la ocupación del dominio público, adjuntando la documentación que dicho artículo específica, no pudiendo ocupar el espacio hasta que el Consistorio emita la autorización. En este caso se recuerda que el silencio es negativo.