ayudas
subvenciones municipales al tejido empresarial del municipio / covid-19
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100/2021, viernes 20 de agosto de 2021, la CONVOCATORIA DE SEGUNDA LÍNEA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA DESTINADAS AL TEJIDO EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO DE LA CRUZ PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA SOCIOECONÓMICA GENERADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.
OBJETO
▶Consiste en fomentar e impulsar la actividad económica del tejido empresarial del municipio mediante la concesión de ayudas económicas a los autónomos y micropymes del municipio para el reinicio y/o mantenimiento de su actividad económica tras la finalización del estado de alarma. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concesión directa.
BENEFICIARIOS
▶ Podrán ser beneficiarios de la subvención autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores) válidamente constituidas al día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial correspondiente y que ejerzan su actividad económica en el término municipal del Puerto de la Cruz, cuya facturación anual no exceda de 2 millones de euros.
▶ Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones, Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, los Organismos Públicos, las Congregaciones e instituciones religiosas, los Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente quedan excluidos otros autónomos que además trabajen por cuenta ajena o estén integrados en microempresa o sociedad beneficiaria.
FORMA DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN
▶ El alta en el apartado correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se acreditará mediante la presentación del Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
▶ Para el caso de que los beneficiarios no se hayan visto afectados por el cierre al que se refiere el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero su facturación se haya visto reducida al menos en un 30% en relación con el último trimestre del ejercicio 2019, deberán acreditar esta reducción mediante la documentación contable que lo justifique (a cuyo efecto se establecen las opciones que a continuación se dirá) y/o, alternativamente, declaración responsable conforme modelo ANEXO III.
PERIODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES
▶ Los gastos subvencionables serán todos aquellos que estén directamente vinculados al funcionamiento y mantenimiento de la empresa, y que hayan sido soportados en el periodo comprendido entre el 01/01/2021 y hasta el 02/11/2021
▶Podrán ser objeto de subvención el 100% de dichos gastos, con los límites a que se refiere la Base 9 de la presente convocatoria.
CUANTÍA Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
▶ La cuantía a abonar se determinará en función del colectivo al que se pertenezca, según la siguiente clasificación:
- Se concederá una cantidad fija de SEISCIENTOS (600,00 €) EUROS a los siguientes colectivos:
- gimnasios y establecimientos deportivos encuadrados en la Sección I, Epígrafes 967.1 y 967.2
- concesionarios del Mercado municipal cuya actividad se encuentre incluida en el Anexo I.
- profesionales del sector del taxi encuadrados en la Sección I, Epígrafe 721.2
2. Se concederá una cantidad fija de MIL DOSCIENTOS (1.200,00 €) EUROS a los profesionales del sector de la pesca encuadrados en la Sección I, Grupo 912 y en la Sección II, Grupo 099
3. Se concederá una cantidad fija de QUINIENTOS (500,00 €) EUROS al resto de colectivo que a efectos de esta convocatoria puedan tener la consideración de beneficiarios y que además no se encuentren contemplados en las letras a) y b) anteriores.